Derecho del estudiante, empleado/profesor a la privacidad
El ESTATUTO 20, Sección 1232g del Código de los Estados Unidos, y los reglamentos adoptados conforme al mismo, de aquí en adelante denominado el Código, requieren que los estudiantes, empleados y profesorado sean notificados de los derechos que el Código le otorga. A continuación aparece la información general básica relacionada con el Código.
El Código permite a la institución establecer una categoría de datos del empleado llamada <> [Información Personal], cuando está disponible en los archivos de una universidad. Cualquier información que recaiga en la categoría de <> estará a disposición de cualquier persona que la solicite, por ejemplo, el IRS (Dirección General de Impuestos), el FBI (Oficina Federal de Investigación), u otras agencias gubernamentales, y para uso en publicaciones de FCU ha identificado los siguientes datos como parte de esa <>:
- Nombre del empleado
- Dirección
- Lista Telefónica
- Raza
- Sexo
- Fecha y lugar de nacimiento
- Especialidad principal de estudio
- Afiliación a iglesia
- Afiliación denominacional
- Fechas de asistencia
- Grados y premios recibidos
- La más reciente agencia o institución educativa en la que trabajó previamente
Cualquier otra información, tal como historial médico y de salud, registros de disciplina, registros de consejería personal, registros requeridos de ingresos financieros del empleado y de la familia, calificaciones o archivos permanente del empleado/profesor, miembros del plantel profesional de la universidad que tengan la responsabilidad de trabajar con el estudiante. Esta información no se entregará a ninguna otra persona sin el consentimiento del empleado/profesor. Excepto que el presidente requiera su uso en el ejercicio de sus funciones oficiales de acuerdo con lo prescrito por la ley, regulaciones de la junta estatal, y políticas de la junta, el custodio de estos expedientes no podrá entregar información de estos archivos a ninguna otra persona, salvo que tenga autorización por escrito del empleado/profesor o mediante orden judicial de una corte de jurisdicción competente.
